DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Actuando de manera UNIPERSONAL, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del uso de la figura de Admisión de los Hechos de previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte del adolescente y oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y de la defensa, en consecuencia declara: PRIMERO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciuadadana DENITZA DEL VALLE ACOSTA VASQUEZ, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el plazo de un (01) año, consistentes .....