Declarada la inadmisibilidad de la demanda, no se entra a analizar el fondo de lo debatido, ni el material probatorio aportado por la parte actora. ASÍ SE RESUELVE.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda por PARTICION DE BIENES COMUNES HEREDITARIOS Y PARTICIÓN DE BIENES COMUNES, incoada por el Ciudadano JOAQUIN DE AGUIAR DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad N° 10.543.974, domiciliado en Tucupita, Estado Delta Amacuro y la Ciudadana CATIANA BEATRIZ DE AGUIAR BENITEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad N° 14.348.303, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, quien actúa en su nombre y representación de los Ciudadanos JOAQUIN.....