Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.863.675 asistido por el abogado IVAN CORREA, venezolano, mayor e edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.546.345, por la existencia de litispendencia con la demanda de cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos con el asunto YP21-L-2013-000001.SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente de conformidad con lo establecido artículo 61 del Código de Procedimiento Civil y se extingue la causa.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.
La Secretaria
Abg. ISBELIA ASTUDILLO.-
Hora de Emisión: 9:01 AM
Asistente que realizo la actuación: CAA