MOTIVA
Vistas las actuaciones que conforman la presente pretensión por DIVORCIO (desafecto), interpuesta por la ciudadana MARIA ESTHER ORTEGA SOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.494.903, asistida por la Abogada: ANA JAKELINE SCHEPIS OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.742, este Tribunal pasa a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente; y al respecto observa:
Que existe inconsistencia en la redacción del escrito libelar y los anexos presentados por la ciudadana MARIA ESTHER ORTEGA SOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.494.903, asistida por la Abogada: ANA JAKELINE SCHEPIS OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.742, y a su vez no consigno las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los cónyuges y de la hija en común,, siendo requisitos adecuados para tramitar la presente causa; de lo antes planteado se deja evidencia que a los fines de poder sen.....