1. PRIMERO: INADMISIBLE la TACHA DE FALSEDAD INCIDENTAL propuesta por el ciudadano EDGAR ENRIQUE MEZA SIGURANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.763.863, asistido por el abogado NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.134, contra las actas de asambleas que corren insertas en las copias certificadas de la totalidad del expediente que corresponde a la empresa RIMECA AGENTES ADUANALES, C.A, remitidas por el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, solicitadas por el ciudadano EDGAR ENRIQUE MEZA SIGURANI, como Prueba de Informe en el escrito de promoción de pruebas.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.