Visto los alegatos fiscales, considerado como ha sido que el penado en las diferentes oportunidades ha sido visitado por la funcionario Fiscal y no se encuentra en su sitio de trabajo, por cuanto de la lectura de las actas procesales se evidencia la mala conducta del penado, y vista la pre disposición del penado a dedicarse a trabajar, es por lo que este Juzgador, REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado por este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2005, de conformidad con lo señalado en los artículos 479, 501 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.