DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y reservado, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículos 13, 22, y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano HÉCTOR FERNANDO BELLO SOTILLO, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.214.553, nacido en fecha 03/08/1970, casado, profesión u oficio Licenciado en Educación, edad 41 años, residenciado en el sector en Pinto Salina frente del Polideportivo casa S n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Manuel Bello´ [f) y Victoria de .....