Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano HENRY JOSE CEDEÑO BRITO, de nacionalidad venezolano, natural de esta Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01/08/1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.074.294, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Manuel Piar, calle principal, casa sin muero, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el a.....