1EL-218-2016 SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Dolimar Hernández y en consecuencia: REVISA y CAMBIA LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBAERTAD a la joven: (SE OMITE IDENTIDAD), suficientemente identificada anteriormente y se impone las sanciones de REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA contempladas en el artículo 624 y 626, por el plazo de cumplimiento de ONCE (11) MESES y CINCO (5) DIAS, de cumplimiento simultaneo de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 626, en relación con el artículo 620 literales "b y d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en aras de garantizar el derecho a la educación establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes