II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PERDIDA DE INTERÉS y en consecuencia, terminado el procedimiento iniciado como solicitud de INSPECCIÓN OCULAR, presentado por el COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO, representada por la consultora jurídica LUCY DAZA cédula de identidad N° V-6.346.648 inscrita en el Inpreabogado N° 86.625, designada por la Junta Directiva.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, en consecuencia. Remítase al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
Notifíquese a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese, Déjese copia.
Dado, f.....