DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGADA PARTICION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por la ciudadana MARIA ANGELICA GUERRA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.462.499, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ELIZABETH GUERRA PINTO, MARIA ALEJANDRA GUERRA PINTO y JESUS ALFREDO GUERRA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.601.218, V-14.462.501, y V-13.601.215, respectivamente, según lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por la Abogada YUSBELY MARIVI, inscrita en el Inpreabogado b.....