Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO RESPONSABLE PENALMENTE, a la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, y como consecuencia de ello SE ABSUELVE, de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara el Cese de las Medidas cautelares impuestas a la adolescente, por lo que se ordena su LIBERTAD PLENA desde esta sala de audiencias. Ofíciese lo .....