DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Menores, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, actuando con el carácter de Defensor Público del imputado JOSE ANTONIO HEREDIA SALAZAR, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión pescador y titular de la cedula de identidad N° 18.385.630, en contra de la Decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de fecha 02 de noviembre de 2005, de acuerdo con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Procédase a la publicación y registro del presente fallo.
Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.
Presidente de la Corte de Apela.....