este Tribunal Segundo de Control de la Sección penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: Se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la presente fecha, al Ministerio Público a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que vence el día 07 de marzo de 2009. Quedan notificadas las partes presentes. Se acuerda remitir copias certificadas de las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por la Defensa y así se decide. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Ana Duarte Mendoza.
El Secretario.
Abg. Jessica Martínez.