En razón de los argumentos esgrimidos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLES a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y por la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley contra la delincuencia organizada en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y como consecuencia de ello SE ABSUELVEN de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena su LIBERTAD PLENA desde esta sala de audiencias. Se declara el Cese de.....