Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: declara SIN LUGAR LAS CUESTIÓNES PREVIAS prevista en el articulo 346 Ordinal 6º del Código de Procedimiento, concordancia con el articulo 340 ordinal 3º y la del ordinal 6º articulo 346 del Código de Procedimiento, concordancia con el articulo 340 ordinal 8º ejusdem, opuestas por el ciudadano ELVYS ARBELAEZ, abogado, Inpreabogado nº 49.918, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedad Mercantil Inversiones y Desarrollo Don Darío C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 10/10/2005, anotada bajo el Nº 08, libro "A" , RIF numero J-31422016-0 y por ante el Registro Nacional de contratistas bajo el nume.....