Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo suscrito por los ciudadanos DANNY JOSÉ TORREZ y AUBICELIS ZUET GONZÁLEZ MORENO, antes identificados; en los siguientes términos:
"PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija los días viernes desde las 02:00 p.m hasta las 06:00 pm, la retirara del hogar de los abuelos maternos y la retornada al mismo lugar. Asimismo podrá compartir los días domingo desde las 09:00 a.m hasta las 05.00 pm; la retirara del hogar de los abuelos maternos y la retornada al mismo lugar.
SEGUNDO: En lo que respecta a los .....