En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.859.651, domiciliado en las Manacas, vía principal casa s/n, San Rafael, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en nombre propio y representación como abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.578, contra el ciudadano ELEAZAR RODRIGUEZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.953.601, domiciliado en Urbanización La Paz, Calle Intercomunal Orinoco, Transversal I, casa nume.....