Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la acumulación de las penas impuestas al ciudadano JHONNY RAFAEL ZABALA, antes identificado, en los asuntos signados bajo los N° YP01-P-2005-003138 y YJ01-X-2008-000006, por lo que deberá sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 88 y 97 del Código Penal, quedando como asunto principal en el sistema Juris el asunto YJ01-X-2008-000006.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, al Defensor Público Penal y al penado JHONNY RAFAEL ZABALA, antes identificado, acompañando copia de.....