Por los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Antonio Díaz y Pedernales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadana Glennys Carrión, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.073.215, debidamente representada por la abogada Sarita Lárez, inscrita en el IPSA Nº 37.479 en el juicio que por Desalojo del Inmueble sigue en su contra la ciudadana Miryan Calero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.589.543, debidamente representada por el abogado Ángel Félix Grimon, inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.242.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el .....