ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se DECLARAR CON LUGAR EL EFECTO EXTENSIVO, DE LA REBAJA DE LA PENA IMPUESTA requerida por el DR. OSWALDO PÉREZ MARCANO, en su condición de defensor Publico de los penados: OSWALDO JOSE PALOMO, titular de la Cedulada de Identidad N ° 18.078.369 y JOSE MANUEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.861.561, tal como lo establecido en el articulo 438 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Por consiguiente EXTENDIENDOSE A LOS DEMÁS PENADOS, por cuanto la decisión de la alzada le es FAVORABLE", y se encuentran en la misma situación y le son aplicables idénticos motivasen relación al penado: JOSE VICENT, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.700.571, por consiguiente se modificando la pena a (10) AÑOS Y TRES (03) MESES PRISIÓN, es decir al limi.....