DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Demanda que por disolución del vinculo matrimonial vía DIVORCIO ordinario intentado por la ciudadana ADILIA MARGARITA GASCON SILVA, venezolana, mayor de edad de oficios del Hogar, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-V.6.617.029 contra el ciudadano JOSE ANGEL CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.334.712, conforme al contenido de los Artículos 11, 12, 242, 243, 254, 506, 509, 754 y 758 del Código de Procedimiento Civil, 185.1.3 y 1354 del Código Civil, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.