Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Fiscal del Ministerio Publico deberá presenta escrito acusatorio dentro del lapso de 96 horas de no hacerlo le será decretado una Medida Cautelar al Adolescente Imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 560 ejusdem, esta se imponen por estar p.....