Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso UN AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, se les impuso y cumplieron los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, por la consecución de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Ordenándose la LIBERTAD PLENA de IDENTIDAD OMITIDAS. Notifíquese a las partes. Remítase Oficio a la Coordinación de Libertad Asistida de Tucupita, Estado Delta Amacuro, informando sobre esta decisión. Líbrense las respectivas Boletas y Oficios. Con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda Oficiar al Tribunal Penal Ordinario en Funciones de Juicio de.....