El solicitante de una medida cautelar debe traer al órgano judicial, elementos de juicio, argumentos y medios de prueba que constituyan una presunción grave de las circunstancias que la hagan procedente, y por cuanto el peticionante no llena los extremos de ley, se niega la solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida Cautelar de Secuestro, solicitadas. Y así se decide.
Se acuerda aperturar Cuaderno Separado de Medidas, el cual llevara como encabezamiento copia certificada del presente auto, asimismo se ordena el desglose del escrito cursante a los folios 11, 12 y 13, para ser agregado al Cuaderno Separado de Medidas. Fóliese.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria,
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO MARRON.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
Secretaria
LAMS/roilena.