En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 125, 126 literal i, 128, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. CON LUGAR, la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentada por los Ciudadanos JUAN RAMÓN CARPIO MENDOZA y JANNETH CHIQUINQUIRA MOLERO DE CARPIO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.515.876 y V-4.806.873, en contra de la Ciudadana HEIDY YAQUELIN CARPIO MOLERO, titular de la cédula de identidad número: V-15.335.387, en beneficio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el a.....