Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Sede en Tucupita, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la defensa y en consecuencia DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con lo establecido en los artículos 1, 8, 9 10, 12 y 314, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y como efecto de ello el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado de los adolescentes IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo .....