Por las razones y fundamento antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO),de conformidad con los articulo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 108 numeral 7 Ejusdem, y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente por los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVE en perjuicio de Flores Celin Mercedes y LESIONES DE CARÁCTER LEVE en perjuicio de Flores Libreda Celina, delitos previstos y sancionados en el artículo 415 y 418 del Código Penal vigente. Así mismo este Tribunal acuerda no convocar a las partes a una audiencia pues considera que no es necesario debatir el fundamento de la petición por parte del Fiscal del Ministerio Público. Regístres.....