Seguidamente la ciudadana Jueza, emite el siguiente pronunciamiento: Impuesto como ha sido el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, de la Defensora Pública, así como la del adolescente sancionado, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA ABSOLUTA DE LA CAUSA seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien fue sancionado por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y Sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EX.....