DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se rechaza la admisión de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en contra de los ciudadanos ADAIL JOSÉ VILLARROEL NUÑEZ y DINA CRISALIDA MOTA RODRÍGUEZ y se rechaza la petición de orden de enjuiciamiento en contra de los referidos ciudadanos, arriba plenamente identificados, al no haber un serio fundamento por parte de la representación Fiscal que permita vislumbrar un pronóstico de condena en las personas de los imputados, ya que no está demostrado la materialidad del delito acusado.
2.- Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos ADAIL JOSÉ VILLARROEL NUÑEZ y DINA CRISALIDA MOTA RODRÍGU.....