Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE D.....