Tomando en consideración todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 589 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Suspender el debate de Juicio Oral y Reservado, y se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, para el día LUNES (20) DE JUNIO DE 2016, a las (10:30 a.m.). Quedan las partes presentes debidamente notificadas y citadas. Cítese los ORGANOS DE PRUEBA que rielan desde el folio 64 de la primera pieza de la presente causa; funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS. Ofíciese a la Coordinadora de los Servicios Judicial adscrita a la Direccion Administrativa Regional del Estado Delta Amacuro, informando que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, prestó sus servicios como intérprete en el idioma Warao. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.....