Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declara NO RESPONSABLE penalmente a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. En consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal "E" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que no hay pruebas de su participación en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida restrictiva de libertad acordada a los adolescentes en la audiencia de presentación, quedando el mismo en libertad plena. Ofí.....