ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: SE DECLARA parcialmente con lugar los fiadores presentados por la defensa DR. ARGENIS MAREQUEZ, en representación de su representado imputado: FARIAS MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.629.872,ya identificado, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previstos y sancionados en el artículo 409 del Código Penal Venezolano de conformidad al artículo 256 ordinal 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada 30 días por ante las oficina de alguacilazgo de este circuito judicial y sede, la presentación de dos fiadores económicos que acrediten la cantidad igual o superior a 50 unidades tributarias y que reúna los requisitos del 258 del Código Orgánico Procesal Penal y la prohibición de conducir vehículos automotor, fin de disfrutar.....