DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez admitida la Acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Público, en audiencia preliminar, en contra del acusado RICHARD JOSE LEON, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20-06-1979, de 30 años de edad, hijo de Alicia León (v) y Oscar Medina (f), grado de instrucción primer año, ocupación buhonero, con domicilio en Barrio Deltaven, calle principal, casa Nº 04, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.045, antes de la constitución del tribunal mixto, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a impo.....