Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado FREDDY DANIEL JIMÉNEZ MORENO, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, bombero en servicio activo, residenciado en el sector la Perimetral, Avenida numero 3, casa S/N, hijo de Daicelys del valle Jiménez Moreno (V) y Freddy Simón Jiménez Flores (V), cocalito, casa S/n de esta localidad, titular de la cedula de identidad numero: 16.215.210; por la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO GRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 3ro del Código penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Pena.....