DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia, de Juicio Itinerante Nº- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano RAFAEL JAIRO MARIN MATA, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 18/09/1995, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Delfín Mendoza calle 06 casa diagonal a "Perroburge Mando", titular de la C.I. V-23.605.174, hijo de Jairo Marín (v) y Elizabeth Mata (v) de los cargos Fiscales, por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano. Todo de conformidad con el artículo 348 del Código Orgá.....