En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en su totalidad la Resolución Nº 2016-032 de fecha 17-06-2016, quedando en consecuencia ratificadas y vigentes a su vez, todas y cada una de las condiciones impuestas al penado ADEGBENBO OLABODE OLANREWAJU en la referida resolución las cuales serán debidamente vigiladas y controladas de conformidad con el dispositivo contenido en el Último Aparte del Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal; adicionalmente se le impone al penado un régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Secretaría de este Juzgado Único de Ejecución. Así se decide. Emitida como ha sido la presente decisión dentro del lapso legal, se ordena la notificación de la defensa y del penado de autos. Así se d.....