En atención al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos antes descritos, convenido entre el Ciudadano FERNANDO JOSE LEZAMA MALARETT, titular de la cédula de identidad número: V-8.440.620 y el Ciudadano FERNANDO MANUEL LEZAMA MARIN, titular de la cédula de identidad número: V-26.655.831, teniendo el mismo fuerza ejecutiva. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Oriente, Maturín estado Monagas, a los fines de que se deje sin efecto los descuentos ordenand.....