DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la Defensa Pública y por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad, acordada por EL Tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 21 de febrero de 2010; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarices.....