Por todos los razonamientos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público de conformidad con el articulo 570 Y 578 literal "a" de la LOPNA, asimismo se admiten las pruebas ofrecido por el Ministerio Público, por cuanto fueron obtenidas de forma licita de conformidad con el articulo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se le impone las sanciones de Lib.....