DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional y con fundamento en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 68.4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y dando fiel y estricto cumplimiento a la Sentencia Nro. 00-0002 de fecha 20 de Enero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional; en consecuencia se ordena la remisión inmediata de las actuaciones que conforman el presente Asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Regístrese la salida en los Libros respectivos. Ofíciese lo conducente. Cúmp.....