Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos:
PRIMERO: el Ciudadano: LEOCADIO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.861.549, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, del domicilio de la Ciudadana GUILMARYS NAZARETH RIVAS PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.487.975, domiciliada en Villa Bolivariana, Calle 4, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, un fin de semana cada quince días, desde el día Viernes a las 05:00 p.m., y retornarlo .....