En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el Artículo 626, en concordancia con el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de un (01) año; REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el 620 literal "b" Ejusdem, por el plazo de un (01) año, de cumplimiento simultaneo, de cumplimiento simultáneo, a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.
Consistentes las REGLAS DE CONDUCTA en:
1.-Estar escolarizado y presentar la constancia de estudios ca.....