Se homologa y queda establecida la suma equivalente a once catorceavas partes (11/14) o sea el 79% del salario mínimo que devenga el ciudadano GERSON BENITO CAMEJO PERERA, TITULAR DE LA Cédula de Identidad 9.950.069; es decir la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (160.000,00) quincenales por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE)DE 12 y 14 años de edad; que será consignado por su padre el ciudadano GERSON BENITO CAMEJO PERERA, anteriormente identificado a la ciudadana NANCY MARGARITA ARZOLAY DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.214.113; así mismo el ciudadano dotará de calzados, vestidos y útiles escolares a las Adolescentes antes mencionadas y el 50% de los gastos de medicinas.