Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza nuevo cómputo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la siguiente manera.PRIMERO: Realizada como fue redención de la pena por el trabajo y el estudio al penado GREGORY INDRIA COVA RATIA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.386.356, por un tiempo de 04 meses y 13 días, quedando la pena corporal a cumplir en 09 años, 07 meses y 17 días.2DO: De conformidad con lo previsto en el artículo 484 del C.O.P.P, se establece que el penado GREGORY INDRIA COVA RATIA, quedo detenido desde el 15 de Abril del año 2006, hasta la presente fecha, por lo que lleva efectivamente privado de su libertad por un tiempo de 03 años, 05 meses y 21 días y siendo que la pena principal es .....