Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto se observa que en las investigaciones llevadas a cabo por la representación fiscal faltan diligencias que practicar de interés criminalístico para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se Decreta al Adolescente Ángel Antonio Márquez, Una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal "B" Y "C" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Presentaciones cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Someterse al Cuid.....