Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Tucupita, Antonio Díaz, Casacoima y Pedernales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el ciudadano Joaquín de Aguiar Dos Santos, en su ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, tomando como fundamento lo estipulado en el artículo 643 ejusdem ordinales 2° y 3°, así como también lo establecido en la jurisprudencia transcrita.
Segundo: Se declara SIN LUGAR la demanda, en tal sentido se desecha la misma y extingue el proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 356 del referido Código Civil.
Tercera: Se ordena a este Juzgado, a la entrega inmediata al demandado ciudadano Joaqu.....