este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo derechos de terceros declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la Ciudadana, ALBANERIS YOALBA VILLALBA VASQUEZ, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERMUDEZ VILLALBA, de 01 año de edad, y por cuanto se demostraron elementos suficientes que le demuestren a esta juzgadora el carácter de herederos, del de cujus Ciudadano ALCIDES JOSE BERMUDEZ CEDEÑO, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.139.583, se declara a favor de la Ciudadana, ALBANERIS YOALBA VI.....