DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo distinguida con la siguientes características: MARCA: Ford, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 1986, COLOR: rojo, SERIAL DE CARROCERÍA: CJBAGB44162, SERIAL DE MOTOR: V-6, PLACAS: XBR558, USO DEL VEHÍCULO particular, que fuera solicitado por el ciudadano RAMON NEMECIO BERRA, venezolano, fecha de nacimiento, 19-12-1935, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, 1.950.783, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, Calle Nº 03, Casa sin número, cerca del Simoncito., quien está facultado según consta en documento Poder Genera.....